SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante señala que a través del memorándum de 21 de julio de 2010, fue desvinculado del ahora Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en dicho acto se le indicó que no tenía ninguna obligación pendiente con su persona; no obstante, haber señalado de forma verbal y también mediante nota el 20 de julio de 2010, y con documentación pertinente, que estaba protegido por la inamovilidad laboral por la situación de gravidez de su esposa, que acredito documentalmente, inclusive presentó certificado médico emitido por la CNS para que se revoque la medida, pero no tuvo resultado, es más, el “Gobernador”, señaló que a la fecha de la decisión asumida desconocía el estado de embarazo de su esposa, desestimando su solicitud de restitución.
De la revisión de obrados se establece que conforme a la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por memorándum A.RR.HH. 1-0182/2006, el accionante fue designado en el cargo Profesional II (Ingeniero). Ítem 206, posteriormente a través del memorándum A.RR.HH. 9-031/2008 fue promovido al cargo de Jefe de Unidad, en la entonces Prefectura del Departamento de Oruro, y, finalmente a través de Memorándum A.RR.HH. A-122/2010 de 21 de julio, en aplicación del art. 13 de la Ley 017, Santos Javier Tito Veliz Gobernador del departamento de Oruro lo desvinculo de la “ex prefectura”, señalándole que debe cumplir con la declaración jurada de bienes y rentas ante la entonces Contraloría General de la Republica, de lo que se infiere, que el accionante fue desvinculado de la entonces Prefectura del Departamental -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Oruro, y no sólo como textualmente señala el citado memorándum de la “ex Prefectura”.
Al respecto, conforme se verifica de la conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante solicito que se retribuya en sus funcione, porque su esposa se encontraba embarazada, acreditando la documentación al efecto, el mismo, que pese a esa situación demostrada fehacientemente, no fue restituido en la “Gobernación del departamento de Oruro”
Consecuentemente, de los antecedentes expuestos, se deduce que el accionante denuncia la vulneración a su derecho de inamovilidad laboral, que se halla reconocido a su favor, como progenitor de un menor a un año, por expresa disposición establecida en el art. 48.IV de la CPE, conforme se refiere en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional.
En ese sentido, al hallarse establecido que el accionante ocupaba el cargo de Jefe de Unidad, en la entonces Prefectura del Departamento -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Oruro, y que a tiempo de hacer sido despedido por el Gobernador del mencionado departamento, mediante memorándum A.RR.HH. A-122/2010 de 21 de julio, era progenitor de un menor de un año, al hallarse su esposa, en ese tiempo, con aproximadamente ocho semanas de gestación, se tiene que la autoridad demandada efectivamente vulneró el derecho a la inamovilidad laboral del ahora accionante, por lo que corresponde en consecuencia hacer efectiva la tutela al derecho reclamado, conforme al Fundamento Jurídico antes mencionado, al hallarse involucrados los derechos más elementales del menor por nacer en ese entonces, tales como son los derechos a la vida, a la salud y alimentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con referencia a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR