SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Jorge Esteban Nuñez Huanca y Silvestre Alaca Ibarra en representación de la autoridad demandada, informaron de forma verbal en audiencia, cursante a fs. 117 a 118, lo siguiente: 1) La seguridad jurídica no constituye un derecho fundamental de las personas, sino un principio conforme establece la Constitución Política del Estado, por lo que no tiene transcendencia constitucional; 2) El art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, difiere del entendimiento del accionante con relación al art. 48 de la CPE, al no tratarse de ninguna suspensión o despido temporal, porque el ahora representado, no ha roto su relación laboral con el Ministerio Público; y, 3) Hacen alusión a las SSCC “0096/2010-R” y 0250/2010-R de 31 de mayo, respecto a la no tutela de los principios constitucionales en acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 11. Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones.
- fue
- “Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones (…) Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento emitidas por los Fiscales de Distrito, cuando ellas sean objetadas según el procedimiento previsto en esta Ley”
- REVOCAR