SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Jorge Esteban Nuñez Huanca y Silvestre Alaca Ibarra en representación de la autoridad demandada, informaron de forma verbal en audiencia, cursante a fs. 117 a 118, lo siguiente: 1) La seguridad jurídica no constituye un derecho fundamental de las personas, sino un principio conforme establece la Constitución Política del Estado, por lo que no tiene transcendencia constitucional; 2) El art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, difiere del entendimiento del accionante con relación al art. 48 de la CPE, al no tratarse de ninguna suspensión o despido temporal, porque el ahora representado, no ha roto su relación laboral con el Ministerio Público; y, 3) Hacen alusión a las SSCC “0096/2010-R” y 0250/2010-R de 31 de mayo, respecto a la no tutela de los principios constitucionales en acción de amparo constitucional.