SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
Concluida la audiencia pública, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 410/2010 de 9 de diciembre, cursante de fs. 122 a 125, por la que concedió la tutela, dejando sin efecto las Resoluciones A.J./F.G.E. 141/2010 y A.J./F.G.E. 145/2010 de 18 y 23 de noviembre, debiendo respetar el derecho del ahora representado de permanecer en el lugar de sus funciones al que fue designado, bajo los siguientes fundamentos: i) Las normas invocadas como sustento en las Resoluciones ahora cuestionadas, están referidas a las atribuciones del Fiscal General del Estado, prevista en el art. 36.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público Abrogada (LOMPabrg), que regula el desplazamiento de fiscales para atender asuntos específicos mediante declaratoria en comisión y por el tiempo determinado; ii) El ahora representado, en calidad de Fiscal de Materia III, desempeñó sus labores en la ciudad de La Paz, como se evidencia en los memorándums cursantes en el expediente; iii) La autoridad demandada aplicó erradamente el sustento legal de la Resoluciones cuestionadas, porque el desplazamiento del accionante no está justificada conforme a derecho y no reúne las condiciones de forma y contenido; en lo formal no existe una declaratoria en comisión y en lo sustancial o de fondo, no se establecen los casos específicos que justifiquen el traslado, ni resguarda el derecho del ejercicio de su función de Fiscal de Materia a conservar el asiento fiscal; iv) Se infringió el art. 29.4 de la LOMP, que establece la facultad de los fiscales de no ser trasladados en el ámbito territorial donde cumplen sus funciones, sin su consentimiento en el que está incluida la promoción; y, v) El art. 48.VI de la CPE, protege la inamovilidad laboral de los progenitores durante el periodo de gestación hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, sin la importar el hecho, por lo que se pone en riesgo la salud y la vida del ser en gestación y al trasladar de un lugar a otro, por lo que puede producir desenlaces inesperados, debido a la inobservancia de los arts. 45.V y 48.VI de la CPE y 29.4 de la LOMP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 11. Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones.
- fue
- “Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones (…) Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento emitidas por los Fiscales de Distrito, cuando ellas sean objetadas según el procedimiento previsto en esta Ley”
- REVOCAR