SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2012

Fecha: 19-Sep-2012

“Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones (…) Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento emitidas por los Fiscales de Distrito, cuando ellas sean objetadas según el procedimiento previsto en esta Ley”

Conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2, (Marco Normativo) de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y de una revisión prolija, cabe mencionar que la accionante  por su representado acudió a la vía administrativa interna del Ministerio Público, la cual resolvió el caso ventilando un análisis fundamentado, sin infracción  del orden constitucional, consecuentemente, se interpretó y aplicó correctamente el art. 36.11 y 12 de la LOMPabrg, que establece: “Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones (…) Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento emitidas por los Fiscales de Distrito, cuando ellas sean objetadas según el procedimiento previsto en esta Ley”.

Conforme la petición realizada en la demanda tutelar, la accionante por su representado, solicitó que se deje sin efecto las ilegales Resoluciones A.J./F.G.E. 141/2010 y A.J./F.G.E. 145/2010, emitidas por la autoridad demandada, acto administrativo que dispuso su desplazamiento; sin embargo, el presupuesto referente a la asignación no afecta a la estabilidad laboral, cargo que ostenta, menos significa un despido directo o indirecto, cambio de nivel jerárquico o disminución sustancial de su salario que percibe dentro el Ministerio Público, aspectos que no ocurren en el presente caso de autos, por lo que, en consideración de la normativa legal citada precedentemente, esta jurisdicción constitucional, no puede conceder tutela, por estar su desplazamiento legalmente establecido en la citada Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada.