SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado fue designado Fiscal de Materia por el Fiscal General del Estado a.i., el 29 de abril de 2008, mediante “título de nombramiento”, dentro la cuarta convocatoria externa para el acceso a la carrera fiscal, ejerciendo el referido cargo en diferentes Divisiones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), estableciendo la última designación en la División Delitos contra la Propiedad, de la zona central de la ciudad de La Paz.
El 1 de noviembre de 2010, fue notificado con el memorándum cite: PERS. 303/2010 del mismo mes y año, emitido por Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal Departamental, designándole como representante del Ministerio Público en la provincia Iturralde de La Paz, con asiento fiscal en la localidad de Ixiamas del mismo departamento, por lo que el accionante formuló objeción contra este acto, ya que gozaba de inamovilidad al tener a su esposa en estado de gestación de veintitrés semanas, situación que se resolvió de fondo, siendo emitida la Resolución A.J./F.G.E. 138/2010 de 12 de noviembre, por la autoridad demandada, quien revocó y dejó sin efecto legal el memorándum 303/2010; sin embargo, dispuso que la Fiscal Departamental puede optar por un nuevo desplazamiento del accionante a cualquiera de las localidades que cuenten con asiento fiscal en el departamento de La Paz.
El 18 de noviembre del citado año, al ahora representado, nuevamente es notificado con la Resolución A.J./F.G.E. 141/2010 de igual fecha, emitida por el Fiscal General del Estado a.i., que dispone su traslado a la provincia Franz Tamayo con asiento fiscal en la localidad de Apolo, contradiciendo el orden constitucional, porque la primera Resolución acepta los derechos de inamovilidad, dictamen fue objetado y resuelto mediante la Resolución A.J./F.G.E. 145/2010 de 23 de noviembre, emitida por la autoridad demandada quien rechazó la objeción interpuesta, constituyendo actos ilegales e indebidos al no reconocer la inamovilidad de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 11. Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones.
- fue
- “Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones (…) Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento emitidas por los Fiscales de Distrito, cuando ellas sean objetadas según el procedimiento previsto en esta Ley”
- REVOCAR