SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2012
Fecha: 19-Sep-2012
fue
Conforme a la problemática planteada de los antecedentes presentados por la accionante, se verifica que su representado ingresó a la carrera Fiscal del Ministerio Público a través de una convocatoria pública, siendo designado Fiscal de Materia III, mediante “Título para el ejercicio de sus funciones” (sic), cumpliendo sus funciones como Fiscal de Materia de carrera, conforme a la documentación anexa; sin embargo, su representado fue desplazado a la provincia Iturralde con asiento fiscal en la localidad de Ixiamas del departamento de La Paz y posteriormente, revocada la anterior designación, fue desplazado a la provincia Franz Tamayo, localidad Apolo del mismo departamento, en mérito a las Resoluciones A.J./F.G.E. 141/2010 y A.J./F.G.E. 145/2010, emitidas por el Fiscal General del Estado -ahora autoridad demandada-, que constituyen un acto ilegal y arbitrario que lesionan sus derechos fundamentales, sin considerar que Carla Gabriela Navia Bustamante -esposa- se encuentra en estado de gestación.
De acuerdo a la documentación presentada a esta jurisdicción, no se cuestiona la vinculación laboral, que constituye un carácter indefinido entre el representado y el Ministerio Público; hecho que fue aducido en su demanda tutelar, a consecuencia del desplazamiento -de su representado- a cumplir funciones en la Provincia Franz Tamayo con asiento fiscal en la localidad de Apolo del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 11. Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones.
- fue
- “Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones (…) Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento emitidas por los Fiscales de Distrito, cuando ellas sean objetadas según el procedimiento previsto en esta Ley”
- REVOCAR