Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Objeción a la instrucción formulada por el ahora representado dirigida a Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado a.i., solicitando se deje sin efecto el desplazamiento a la localidad de Apolo (fs. 18 a 25); respuesta a la referida objeción mediante Resolución A.J./F.G.E. 141/2010 de 18 de noviembre, disponiendo el desplazamiento del accionante a la provincia Franz Tamayo con asiento fiscal en la localidad de Apolo (fs. 16 a 17); Resolución A.J./F.G.E. 145/2010 de 23 de noviembre, que rechaza la objeción, referente a la Resolución A.J./F.G.E. 141/2010 (fs. 27 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 11. Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones.
- fue
- “Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándoselos en comisión, sin que esto implique el traslado del lugar de sus funciones (…) Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento emitidas por los Fiscales de Distrito, cuando ellas sean objetadas según el procedimiento previsto en esta Ley”
- REVOCAR