SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2012
Fecha: 20-Sep-2012
1)
El abogado apoderado de la autoridad demandada, presentó informe oral en audiencia, expresando lo siguiente: 1) El 3 de septiembre de 2008, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia crea mediante DS 29694, la empresa pública nacional estratégica denominada Depósitos Aduaneros Bolivianos, y en el art. 6 establece la estructura orgánica de esa empresa pública, siendo conformada por un Directorio, como máxima autoridad y una Gerencia General como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); es decir, que existe dos autoridades superiores, el segundo parágrafo señala: los funcionarios de los niveles ejecutivo y directivo estarán sujetos al Estatuto del Funcionario Público y además los de nivel operativo, “los operarios a la Ley General del Trabajo”; 2) El art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), establece la clase de servidores públicos y el accionante se encuentra dentro de los servidores de libre nombramiento al ser un técnico especializado, al que se le dio la confianza para que ocupe ese cargo; 3) No es cierto que el accionante habría dado cumplimiento estricto a sus actividades laborales, porque existen cuatro memorandos de llamadas de atención y diez comunicaciones elaboradas directamente por la MAE, ninguna de esas solicitudes fueron respondidas; 4) El propio accionante reconoció la jurisdicción del procedimiento administrativo, habiendo presentado el recurso de revocatoria, y al ser rechazado éste no utilizó el recurso jerárquico, pese a contar con autoridad competente para la resolución de dicho recurso, en ese sentido no agotó la vía administrativa, siendo de aplicación el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 5) El accionante fue designado directamente por la MAE, por tanto es un servidor de libre nombramiento y su situación es distinta al de carrera, y no goza de inamovilidad funcionaria ni de estabilidad laboral; 6) Según las consideraciones del DS 0012, éste establece las condiciones mínimas de una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo en el marco de la Ley General del Trabajo, situación que no es el caso del accionante; 7) Los funcionarios de libre nombramiento, no requieren de ninguna evaluación, porque no ingresaron a través de proceso de selección, entonces no puede por analogía solicitar que previo a su retiro se le haya evaluado, por tanto al no ser institucionalizado en el cargo, correspondía a la autoridad demandada emitir el memorando de agradecimiento de servicios, y al actuar de esa forma no ha vulnerado los derechos del accionante, al trabajo, debido proceso, presunción de inocencia, así como el de inamovilidad.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al trabajo se entiende como
- <<
- I.
- a todas las personas
- III.2. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- directivo y
- III.3.2. Protección constitucional a los progenitores que tienen la calidad de servidores públicos de libre nombramiento
- 2º Disponer
- 3° Disponer