SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2012

Fecha: 20-Sep-2012

2º  Disponer

2º  Disponer -tomando en cuenta el tiempo transcurrido- el pago de los sueldos devengados a favor del ahora accionante, que debieron ser percibidos desde la fecha en la que se agradeció sus servicios -6 de septiembre de 2010- hasta el año siguiente de nacido su hijo o hija; sin embargo, si hubiese adquirido nuevo trabajo en dicho lapso -en el sector público o privado- el pago devengado, solo será efectivo hasta la fecha en la que obtuvo el referido trabajo.