Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2012
Fecha: 20-Sep-2012
2º Disponer
2º Disponer -tomando en cuenta el tiempo transcurrido- el pago de los sueldos devengados a favor del ahora accionante, que debieron ser percibidos desde la fecha en la que se agradeció sus servicios -6 de septiembre de 2010- hasta el año siguiente de nacido su hijo o hija; sin embargo, si hubiese adquirido nuevo trabajo en dicho lapso -en el sector público o privado- el pago devengado, solo será efectivo hasta la fecha en la que obtuvo el referido trabajo.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al trabajo se entiende como
- <<
- I.
- a todas las personas
- III.2. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- directivo y
- III.3.2. Protección constitucional a los progenitores que tienen la calidad de servidores públicos de libre nombramiento
- 2º Disponer
- 3° Disponer