Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2012
Fecha: 20-Sep-2012
II.2.
II.2. El Gerente General de DAB por memorando DAB/GG M-188/2010 de 6 de septiembre, da conclusión a la relación laboral, prescindió de los servicios del accionante, con el fundamento de: “..el trabajo realizado por su persona no cumple con las expectativas para el puesto, exponiendo a la empresa a riesgos innecesarios relacionados a la jerarquía de la designación. Por lo tanto, me cumple comunicarle que la Gerencia General previa consulta al Directorio, ha definido prescindir de sus servicios a partir de hoy…” (fs. 3 a 4; 8 a 9 y 117 a 118).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al trabajo se entiende como
- <<
- I.
- a todas las personas
- III.2. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- directivo y
- III.3.2. Protección constitucional a los progenitores que tienen la calidad de servidores públicos de libre nombramiento
- 2º Disponer
- 3° Disponer