SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2012
Fecha: 20-Sep-2012
III.3.2. Protección constitucional a los progenitores que tienen la calidad de servidores públicos de libre nombramiento
En base a esos antecedentes, se establece que Vladimir Hurtado Menacho, era funcionario de Depósitos Aduaneros Bolivianos, designado mediante memorando DAB-GG-0044/2010 de 15 de abril de 2010, a través del Gerente General de dicha empresa pública, como Jefe del Departamento de Operaciones Regional La Paz, quien reclamó la tutela de sus derechos que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan en calidad de padre progenitor de un ser en gestación, advirtiéndose de ello, que el accionante es un servidor público de libre nombramiento. Asimismo, del certificado de matrimonio de fs. 16, así como de la ecografía gineco obstétrica de 9 de junio de 2010, correspondiente a “Débora” Rivero León, con 23 semanas y 4 días de embarazo; el carnet de salud para el embarazo y parto; libreta de consulta medica programada, otorgado por la CNS; boleta de pago correspondiente al mes de agosto/2010 en la que se consigna el pago de subsidio; certificado de atención prenatal otorgado por la CNS y otorgación de subsidio, certificado visado por el empleador -Responsable de Recursos Humanos- de fs. 17 a 21, se tiene que Vladimir Hurtado Menacho y Sasha Deborah Rivero León, contrajeron matrimonio civil el 30 de diciembre de 2004, y a mediados del año 2010, la esposa del accionante se encontraba en estado de embarazo; no obstante, dicha situación, el Gerente General de DAB, por memorando DAB/GG M-188/2010 de 6 de septiembre, prescindió de los servicios del accionante, y a pesar de que el Director General del Servicio Civil mediante nota de 14 de septiembre de 2010, comunicó a Yony Juan Molina Dávalos, Gerente General de DAB, que debe reincorporar al accionante, a sus funciones en cumplimiento al DS 496, éste no lo hizo, situación por la que se dejó firme y subsistente el agradecimiento de servicios, por lo que presentó la presente acción tutelar, solicitando la tutela de su derecho al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral por ser progenitor de un ser en gestación
Consecuentemente, se establece que el accionante, tenía la calidad de servidor público de libre nombramiento y que su esposa, se encontraba en estado de embarazo a tiempo de haber sido agradecido en sus funciones -6 de septiembre de 2010-; situación por la cual, llega a ser de aplicación el razonamiento constitucional expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el sentido de que el servidor público de libre nombramiento progenitor, se encuentra amparado por lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, referente a la inamovilidad laboral, hasta que su hijo o hija haya cumplido un año de edad, toda vez que lo que se tutela con la inamovilidad laboral, no solo es el puesto o cargo donde desarrolla su trabajo, sino el trabajo en sí mismo, entendido como el medio por el cual se proveerá de medios de subsistencia, para su persona, y familia (incluido al nasciturus) cuando la esposa o conviviente, se encuentra en estado de embarazo, o a su hijo recién nacido. Por lo que, el Gerente General de DAB, Yony Juan Molina Dávalos, al haber emitido el memorando de agradecimiento de servicios DAB/GG M-188/2010 de 6 de septiembre, y al no haber restituido a sus funciones al accionante, cuando el Director General de Servicio Civil, mediante nota de 14 de septiembre de 2010, conminó al mencionado Gerente, reincorporarlo a sus funciones, vulneró sus derechos fundamentales, al trabajo y a la inamovilidad laboral, entendida esta como una forma de estabilidad laboral, establecida a favor de los trabajadores (públicos o privados), con la finalidad de proteger, el derecho a la vida, la salud del ser en gestación o niño recién nacido, hasta su primer año de vida; puesto que dicha autoridad lo que debió hacer, era reincorporar, al ahora accionante a otro puesto laboral de igual o similar al cargo que se encontraba, con igual o similar sueldo, si es que ya no gozaba de la confianza de dicho funcionario; sin embargo, al no haber obrado de esa manera, vulneró sus derechos anteriormente expuestos, situación por la que corresponde otorgar la tutela solicitada a favor del accionante.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al trabajo se entiende como
- <<
- I.
- a todas las personas
- III.2. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- directivo y
- III.3.2. Protección constitucional a los progenitores que tienen la calidad de servidores públicos de libre nombramiento
- 2º Disponer
- 3° Disponer