SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2012
Fecha: 20-Sep-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2010, mediante memorando DAB-GG-0044/2010, fue designado Jefe del Departamento de Operaciones Regional La Paz, dependiente de DAB, cargo que desempeñaba cumpliendo estrictamente con la normativa interna de la entidad; sin embargo, extrañamente y sin que medie causal alguna el 6 de septiembre del mismo año, se le hace llegar el memorando DAB/GG M-188/2010, emitido por el Gerente General de la citada entidad, a través del cual se prescinde de sus servicios bajo el argumento de que su persona no cumplía con las expectativas para el puesto, lo que considera un atropello porque en ningún momento se hizo una evaluación para medir los resultados alcanzados en el periodo en el que se encontraba ocupando dicho cargo, desconociendo además su derecho constitucional a la inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor de un ser que se encuentra en estado de gestación, reconocido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero y 496 de 1 de mayo de 2010, aspecto que era de conocimiento de la autoridad demandada.
Ante dicha determinación, mediante nota de 6 de septiembre de 2010, rechazó su destitución por considerarla injustificada y arbitraria y recordándole su estado de inamovilidad funcionaria, adjuntando el certificado de atención prenatal emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) de 14 de junio de 2010, en el que se establece el estado de gravidez de su esposa y el reconocimiento del subsidio prenatal, aspecto que fue de conocimiento de la entidad, puesto que en dicho documento se consigna la firma y sello del Responsable de Recursos Humanos de la entidad empleadora, demostrando con ello el derecho que le asiste y que estaba siendo quebrantado con su destitución ilegal; no obstante ello, la autoridad demandada, el 10 de ese mismo mes y año, mediante nota 440/2010, ratificó el memorando de destitución con el argumento que el Decreto Supremo (DS) 0012, es aplicable para aquellos empleados del sector público y privado que tengan una relación laboral regida bajo el marco normativo de la Ley General del Trabajo.
Paralelamente a la solicitud de restitución, denunció dichos atropellos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General del Servicio Civil, quien al amparo del Artículo Único del DS 496, que complementa el art. 6 del DS 0012, conminó a través de la nota 1708/2010, al Gerente General de DAB, proceda a su reincorporación inmediata, otorgándoles el plazo legal de cinco días hábiles que comenzó a correr desde su notificación 16 de septiembre y concluyó el 23 del citado mes, recordándoles además que en caso de incumplimiento está facultado a interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la inamovilidad laboral; sin embargo, habiendo transcurrido más de quince días desde la conminatoria y vencido el plazo para su reincorporación, la autoridad demandada, no lo hizo, al contrario el 24 de septiembre de 2010, presentó ante la Dirección General del Servicio Civil la nota DAB G.G 468/2010, comunicando el inicio de un proceso sumario administrativo contra su persona, tratando de justificar una destitución ilegal con un proceso iniciado posterior a su destitución, vulnerando el art. 48.VI de la CPE y los DDSS 0012 y 496 respectivamente.
Señala que, al haber agotado las instancias competentes en la vía administrativa a efectos de su restitución al cargo de Jefe del Departamento de Operaciones Regional La Paz, queda habilitada la jurisdicción constitucional a objeto de que se restituya su derecho al trabajo y se respete la inamovilidad laboral.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al trabajo se entiende como
- <<
- I.
- a todas las personas
- III.2. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.3. Análisis del caso concreto
- directivo y
- III.3.2. Protección constitucional a los progenitores que tienen la calidad de servidores públicos de libre nombramiento
- 2º Disponer
- 3° Disponer