SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
La Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo, Teresa Torrez Torrez, mediante informe cursante de fs. 41 a 42, indicó que: a) Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Héctor Segovia Segovia y Gabriel Gorena Segovia, por el presunto delito de tentativa de asesinato utilizando un arma blanca, por Resolución de 13 de agosto de 2012, dispuso la medida sustitutiva a la detención preventiva consistente en la presentación ante el Ministerio Público cada quince días; el arraigo departamental y nacional; la prohibición de comunicarse con los testigos y el ofrecimiento de dos garantes personales solventes, que deberían hacerlo dentro de veinticuatro horas, la cual que no se cumplió; b) Se advirtió al imputado que al incumplimiento, se dispondría una medida más gravosa en su contra; c) Al no tener un domicilio o actividad laboral estable y conocido en la espera de que sus dos garantes pasen a firmar al juzgado se dispuso el arresto en las celdas de la FELCC de San Lorenzo; y, d) La abogada de la defensa pública a horas 18:53 planteó un memorial ambiguo adjuntando boletas de pago, sin especificar las generales de ley de los supuestos garantes, ante el incumplimiento de las medidas dispuestas en aplicación al art. 250 del CPP, se fijó audiencia de revocatoria de oficio previo cumplimiento de las formalidades; por lo que el imputado se encuentra con detención preventiva en el penal de Morros Blancos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiarieda
- considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR