SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. A través de memorial de 14 de agosto de 2012, Zonia Vicente Luis en representación de Grover Ticona Bustencio, ante la Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo, indicó que en virtud a lo dispuesto por su autoridad en audiencia de medidas cautelares, presentó las últimas boletas de pago de su trabajo de Juan Ticona Poma y Benedicto Ticona Poma. En consecuencia mediante providencia de 15 de igual mes y año, refirió que no se cumplieron las medidas dispuestas y en aplicación del art. 250 del CPP, fijó audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 15 de agosto del citado año, a horas 15:00, misma que llevándose a cabo, dispuso la revocatoria de la Resolución de 13 de agosto del citado año, disponiendo la detención preventiva de Grover Ticona Bustencio. (fs. 34, 35, 38 y 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiarieda
- considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR