SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Tarija, por Resolución 5/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 44 vta. a 46 vta., constituida como Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata libertad de Grover Ticona Bustencio debiendo la Jueza demandada emitir el correspondiente mandamiento de libertad, todo lo señalado en base a los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada desconoce su competencia ya que el art. 225 del CPP, faculta sólo a la policía y al fiscal disponer el arresto de determinada persona únicamente con fines investigativos; 2) La abogada que asumió la defensa del ahora accionante es dependiente del Servicio Nacional de Defensa Pública, institución estatal que no cuenta con los medios necesarios a efectos de poder colaborar a sus defendidos como es el caso que nos ocupa, más aún cuando este se encuentra privado de libertad sin poder por sus propios medios procurar los garantes que le fueron impuestos, lo que correspondía era ordenar la libertad del imputado, otorgándole la inmediata libertad y un plazo prudencial para que subsane lo que consideraba la jueza como insuficiente; y, 3) La autoridad demandada, realizando una interpretación errónea del art. 245 del CPP, y sin observar la jurisprudencia constitucional dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Penal de Morros Blancos, siendo que pese a estar indebidamente privado de su libertad en sede policial, a través de su abogado presentó un memorial ofreciendo un garante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiarieda
- considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR