Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de agosto de 2012, ante el Juez de Instrucción Mixto de San Lorenzo, Zonia Vicente Luis en representación sin mandato de Grover Ticona Bustencio, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de revocatoria de medidas cautelares, por contener agravios y violaciones de derechos y garantías constitucionales, asimismo solicitó que conceda el mencionado recurso y se remita ante la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia; por lo que, el mismo día la jueza de la causa dispuso lo siguiente: “estese a lo dispuesto en el acta de audiencia”. (fs. 40 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiarieda
- considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR