SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante del accionante mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2012, cursante a fs. 2 y vta., refirió que su defendido fue acusado por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato contra Héctor Segovia Segovia y Gabriel Gareca Segovia, el 13 del mismo mes y año, a horas 1:30 aproximadamente fue aprehendido por funcionarios policiales de San Lorenzo y posteriormente conducido a celdas de la misma comunidad.
Argumenta que el 13 de agosto del citado año, el Ministerio Público presentó la imputación formal contra su defendido ante el Juzgado de Instrucción Mixto de San Lorenzo, llevándose a cabo el mismo día a horas 17:00, la audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva -art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- señalando que su defendido debe presentarse ante el Ministerio Público cada quince días, el arraigo departamental y nacional; la prohibición de comunicarse con testigos e investigados y presentación de dos garantes o fiadores personales solventes en el plazo de veinticuatro horas, bajo alternativa de revocarlas en caso de incumplimiento y haciéndole conocer que se dispondrá su libertad previo el cumplimiento de las mismas. Posteriormente el 14 del citado mes y año, sostiene que presentó un memorial cumpliendo la fianza impuesta; sin embargo, hasta ese momento la Jueza de la causa no resolvió su situación jurídica y de manera ilegal su defendido continúa privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiarieda
- considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR