SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado del accionante se ratificó in extenso en los mismos términos expuestos en su demanda y además refirió que la Jueza ahora demandada señaló que si no cumple con las medidas sustitutivas se dispondrán otras más gravosas en su contra;  por ello sostienen que dicha autoridad no realizó una adecuada interpretación del art. 245 del CPP, que dispone que la libertad sólo se hará efectiva después de haberse otorgado la fianza.

Argumenta que en obrados también consta un memorial de horas 18:53, en el que se ofreció dos garantes; ante dicha actuación sostiene que la jueza demandada indicó que los estas personas deberían otorgar el monto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), siendo que en la primera audiencia la jueza refiere solamente la presentación de dos garantes solventes pero no menciona que se debería ofrecer una garantía equivalente a ese monto.