SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante se ratificó in extenso en los mismos términos expuestos en su demanda y además refirió que la Jueza ahora demandada señaló que si no cumple con las medidas sustitutivas se dispondrán otras más gravosas en su contra; por ello sostienen que dicha autoridad no realizó una adecuada interpretación del art. 245 del CPP, que dispone que la libertad sólo se hará efectiva después de haberse otorgado la fianza.
Argumenta que en obrados también consta un memorial de horas 18:53, en el que se ofreció dos garantes; ante dicha actuación sostiene que la jueza demandada indicó que los estas personas deberían otorgar el monto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), siendo que en la primera audiencia la jueza refiere solamente la presentación de dos garantes solventes pero no menciona que se debería ofrecer una garantía equivalente a ese monto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiarieda
- considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR