Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 12/12 de 15 de agosto de 2012, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista dictado el 19 de abril de 2012, no dejó sin efecto mandamiento de libertad alguno ni se ordenó la detención de la accionante; 2) Recién en la audiencia cautelar extrañada se considerará si se detiene o no a la imputada; 3) No existe vinculación directa entre el Auto de Vista y el derecho a la libertad; y, 4) La jurisdicción constitucional no puede constituirse como tribunal de revisión ordinaria o de casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2.La acción de libertad tutela la lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado a los derechos a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR