Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edgar Carrasco Sequeiros, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia informó que en el expediente se constató, que no estaba la audiencia de imputación y mal podía existir la acusación fiscal, siendo la razón por la cual se anuló obrados hasta fs. 64 inclusive, en la que la Jueza inferior no llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares para resguardo de los derechos de las partes, se evidenció también que el Fiscal emitió la imputación escrita; pero, nunca la hizo efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2.La acción de libertad tutela la lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado a los derechos a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR