Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
debido proceso, a la seguridad jurídica, a la petición, “a la paz pública y que nadie pueda hacerse justicia ni actuar de manera arbitraria”, “a la seguridad interna de la comunidad en convivencia pacífica”, “a vivir en democracia y al amparo de la legalidad” y al principio de igualdad ante la ley, citando al efecto los arts. 115, 24, 8, 9, 13, 15, 24, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2.La acción de libertad tutela la lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado a los derechos a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR