SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas, pronunciaron la Resolución de 19 de abril de 2012, la cual es indebida e infundada, al no ser clara ni precisa, pretendiendo una aplicación de medidas cautelares en perjuicio de su representada; además indica que la misma fue aprehendida, lo que nunca pasó y tampoco consta en obrados.
Le corresponde al Tribunal de alzada, únicamente considerar los argumentos expuestos por el imputado en su apelación incidental, así como la contestación, no implicando ningún acto de nulidad, ya que la supuesta víctima tuvo conocimiento de todas las actuaciones procesales, lo que concernía era declarar la improcedencia de la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2.La acción de libertad tutela la lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado a los derechos a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR