SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y los amplió manifestando que se anule el Auto de Vista, determinando quede subsistente la Resolución de la audiencia conclusiva realizada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Montero y se remita el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal.
Los Vocales demandados referían que existirían defectos absolutos y anularon obrados; sin embargo, ya fueron resueltos mediante Auto de Vista 32/12 de 28 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda, sobre un incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso otra abogada defensora de la imputada Yanet Flores Rocha; además, no existe prueba que determine defectos absolutos para la anulación de los obrados.
Asimismo, habiéndose vulnerado el debido proceso tuvo incidencia en el derecho a la libertad, pues por efecto de la audiencia conclusiva, a su representada se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, el perjuicio es inminente al poner de nuevo ante un juez cautelar por un hecho que ya está resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2.La acción de libertad tutela la lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado a los derechos a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR