SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El representante sin mandato, estima como vulnerados los derechos de su representada al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la petición, “a la paz pública y que nadie pueda hacerse justicia ni actuar de manera arbitraria”, “a la seguridad interna de la comunidad en convivencia pacífica”, “a vivir en democracia y al amparo de la legalidad” y al principio de igualdad ante la ley, por cuanto los Vocales demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 19 de abril de 2012, por el cual anularon obrados, por no haberse realizado la audiencia de imputación, disponiendo se lleve a cabo la misma en la correspondiente audiencia cautelar.
Alegando también, que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que la actividad procesal defectuosa ya fue considerada y resuelta anteriormente por la Sala Penal Segunda, por lo que el derecho a la libertad de su representada se vería afectado al realizarse nuevamente una audiencia cautelar, estando beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva; además, que esa Resolución no es clara ni precisa y sin la debida fundamentación.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se colige que el Auto de Vista de 19 de abril de 2012, no se constituye en la causa directa de amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad de la accionante, pues no se le ha impuesto la medida cautelar de detención preventiva y por ello se encuentra gozando de su derecho a la libertad; por lo que al haberse alegado la falta de fundamentación jurídica del Auto que impugna, al ser este un elemento constitutivo del debido proceso, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y como se mencionó al no estar el procesamiento indebido directamente vinculado con la vulneración al derecho a la libertad no corresponde que se active la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
Además que se confundió la naturaleza jurídica de la acción de libertad, que conforme al Fundamento Jurídico III.1, tiene la finalidad de tutelar los derechos a la vida y a la libertad, podrá interponerse por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, no correspondiendo acudir a esta vía constitucional alegando lesión de otros derechos que están inmersos en el ámbito de protección de las demás acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2.La acción de libertad tutela la lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado a los derechos a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR