SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante estima como vulnerados los derechos de su representada al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la petición, “a la paz pública y que nadie pueda hacerse justicia ni actuar de manera arbitraria”, “a la seguridad interna de la comunidad en convivencia pacífica”, “a vivir en democracia y al amparo de la legalidad” y al principio de igualdad ante la ley, por cuanto las autoridades demandadas, pronunciaron un Auto de Vista sin la debida fundamentación jurídica, anulando obrados por supuesta actividad procesal defectuosa, sin la existencia de prueba alguna; sin embargo, fue resuelta anteriormente por otra Sala y al estar su representada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, al ponerla nuevamente ante un juez cautelar estaría en peligro inminente su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2.La acción de libertad tutela la lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado a los derechos a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR