SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum A.RR.HH. 1-103/2007 de 12 de septiembre fue designado Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional dependiente de la entonces Prefectura de Oruro. Luego, por memorándum 6-041/2008 de 24 de junio, se lo nombró Jefe del Área de la Unidad Administrativa de la misma Institución Departamental. Por último mediante Resolución Administrativa Prefectural 547/09 de 3 de noviembre de 2009, se le designó Secretario Departamental Administrativo y Financiero de la misma, desempeñado esas funciones hasta el 14 de julio de 2010. Habiendo iniciado su prestación de servicios en calidad de servidor público de libre nombramiento y posteriormente en mérito a la Resolución Administrativa Prefectural antes mencionada pasó a ser funcionario público, designado conforme establece el Estatuto del Funcionario Público.

Transcurridos dos años de servicio en la institución, solicitó su vacación, empero la misma fue rechazada por su jefa inmediata superior, con el argumento de que existía intensa labor. Bajo la estructura de la entonces Prefectura de Oruro, mediante memorándum de 9 de junio de 2010, le fueron concedidas las vacaciones correspondientes a las gestiones 2007 a 2009, mismas que se efectuarían del 8 de junio al 14 de julio de 2010, disponiendo su presentación a su fuente de trabajo el 14 del mismo mes y año a horas 14:30. Ante ello, representó el memorándum señalando que le correspondían treinta y cinco días y no veintiséis como erradamente entendieron los personeros del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, puesto que no consideraron que gozó de una licencia de cuatro días al haber participado en un evento deportivo en representación de esa institución.

Por otra parte, de manera verbal se le informó que ya no era funcionario de la Gobernación y ante su reclamo de la inexistencia de memorándum de agradecimiento de servicios se le indicó que no correspondía su extensión, solicitando luego el pago de sus haberes correspondientes a junio y de veintisiete días de julio de ese año, sin que exista documento alguno que acredite su desvinculación de la Institución.

Posteriormente mediante informe CITE G.A.D.O.R/S.D.A.J.-0190/2010, se le informó que sus funciones habrían concluido “ipso facto”, el 30 de mayo de 2010, a momento de haberse posesionado el Gobernador, es decir que cuando le concedieron vacación ya no era funcionario de la institución, denegándole con ese antecedente el derecho a vacación y a sueldos.