SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Por consiguiente, al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público
Por su parte, siguiendo el mismo entendimiento la SC 1068/2011-R de 11 de julio, señaló: '(…) Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento. Mientras que la incorporación y permanencia de los primeros se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales (…) Por consiguiente, al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público (…)' (negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos de carrera y provisorios
- Por consiguiente, al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público
- III.3.
- III.4. Excepción a la no compensabilidad pecuniaria de las vacaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR