SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3.
Si bien este derecho no se encuentra señalado de manera expresa en el catálogo de derechos estatuidos por la Constitución Política del Estado, empero al constituirse en un derecho del trabajador, contemplado en otras leyes, merece su protección a través de la acción de amparo constitucional, por cuanto el hecho de no encontrarse precisado entre los derechos proclamados por la Norma Suprema no implica que no sea considerado como un derecho.
El Estatuto del Funcionario Público, en sus arts. 7 inc. d), 49 y 50, lo reconoce y señala que las vacaciones no son susceptibles de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público, sin que pueda permitirse la acumulación de éstas por más de dos gestiones consecutivas.
Por su parte, el Tribunal Constitucional en referencia a éste derecho laboral, mediante SC 0275/2010-R de 7 de junio, sostuvo: “En cuanto a los derechos sociales, el art. 48.I de la CPE, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo III del mismo artículo prescribe que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, igualmente establece que: “El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación” toda vez que “La vacación o descanso remunerado, como derecho social inherente a cada trabajador, es un derecho cuyo ejercicio no puede ser soslayado o burlado, por lo que su falta de goce una vez adquirido, puede lesionar derechos sociales que el empleador, sea el Estado o un particular están reatados a cumplir…”.
Por su parte, la SC 0130/2010-R de 17 de mayo, manifestó: “…las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, por cuanto, el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, las vacaciones no constituyen un sobre sueldo, sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación de las vacaciones está prohibida por ley, salvo algunas excepciones previstas por ley o que sin estar se presentan en la actividad laboral; tal el caso por ejemplo, cuando un trabajador se desvincula del servicio o de su fuente de trabajo, por causas ajenas a su voluntad, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos de carrera y provisorios
- Por consiguiente, al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público
- III.3.
- III.4. Excepción a la no compensabilidad pecuniaria de las vacaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR