Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Informe CITE: G.A.D.OR/S.D.A.J.-0190/2010 de 25 de agosto de 2010 en cuyo criterio jurídico se señala que la vacación no será susceptible de compensación pecuniaria, asimismo señala que por un lapsus calami se otorgó al accionante un memorándum de goce de vacaciones, siendo que éste cesó en sus funciones el 30 de mayo de 2010 (fs. 12 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos de carrera y provisorios
- Por consiguiente, al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público
- III.3.
- III.4. Excepción a la no compensabilidad pecuniaria de las vacaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR