SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 013/2012 de 18 de junio cursante de fs. 35 a 36, concedió la tutela solicitada, a favor del -ahora representado del accionante-, debiendo la autoridad demandada pronunciarse de manera fundamentada a la solicitud de revocatoria de 1 de junio de 2012, valorando los elementos de prueba adjuntados al cuaderno procesal; todo lo mencionado se basa en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no observó el art. 88 del CPP, al no otorgar un plazo prudencial, para que el procesado, acredite su inasistencia a la audiencia; 2) No se tomó en cuenta el art. 91 del CPP, que establece que si se justifica la no concurrencia a un actuado procesal por un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada; y, 3) De obrados se encuentra literal que acreditaba la ausencia justificada a la mencionada audiencia y por ende no debió procederse a la declaratoria de rebeldía, o debió haberse revocado la misma ante el inmediato pedido.