SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 013/2012 de 18 de junio cursante de fs. 35 a 36, concedió la tutela solicitada, a favor del -ahora representado del accionante-, debiendo la autoridad demandada pronunciarse de manera fundamentada a la solicitud de revocatoria de 1 de junio de 2012, valorando los elementos de prueba adjuntados al cuaderno procesal; todo lo mencionado se basa en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no observó el art. 88 del CPP, al no otorgar un plazo prudencial, para que el procesado, acredite su inasistencia a la audiencia; 2) No se tomó en cuenta el art. 91 del CPP, que establece que si se justifica la no concurrencia a un actuado procesal por un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada; y, 3) De obrados se encuentra literal que acreditaba la ausencia justificada a la mencionada audiencia y por ende no debió procederse a la declaratoria de rebeldía, o debió haberse revocado la misma ante el inmediato pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
- i)
- ii)
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- a)
- b)
- Fragmento 17
- 1) Voluntaria
- iii)
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR