SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
Los abogados del accionante señalaron en audiencia, que el Juez no consideró que se había justificado la inasistencia de Dennis Alberto Arratia Gonzales, debido a que tenía realizar labores empresariales, al respecto correspondía al Juez cautelar dar un plazo prudencial de comparecencia al procesado, como lo determina el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al día siguiente de la ilegal Resolución se presentó solicitud de revocación de la determinación de rebeldía; sin embargo, no existió pronunciamiento pronto y oportuno por parte del Juez cautelar, solicitaron la tutela porque además existen situaciones fácticas idénticas en las que sí se concedió la tutela. Prosiguieron, manifestando que el instituto de la rebeldía es una figura jurídica que pone en riesgo la pérdida de libertad por la posibilidad de expedición de la orden de aprehensión y otras medidas que pueden afectar el derecho a la libertad del declarado rebelde; al respecto, en atención al principio de ubicuidad el procesado no se puede encontrar en La Paz y Cochabamba al mismo tiempo y por ende su presencia en audiencia era imposible, pero justificable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
- i)
- ii)
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- a)
- b)
- Fragmento 17
- 1) Voluntaria
- iii)
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR