Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
- i)
- ii)
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- a)
- b)
- Fragmento 17
- 1) Voluntaria
- iii)
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR