SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.Análisis del caso concreto
en audiencia declarando la rebeldía; el procesado presentó solicitudes expresas (reiteradas el 12 y 13 de junio de 2012) pidiendo la revocación de la determinación de rebeldía, sin embargo, la autoridad demandada nunca se pronunció. Al respecto se tiene una negligente actuación de la autoridad judicial, la misma que se limitó a producir un decreto, sin pronunciarse sobre lo solicitado sin tomar en cuenta que en la problemática de fondo del proceso se encontraba en discusión la declaratoria de rebeldía y por ende se encontraba comprometido el derecho a la libertad, en ese sentido, resulta más que injustificada la falta de acción de la autoridad judicial, la cual tiene la obligación de pronunciarse y de resolver la situación procesal con la celeridad que impone la garantía del debido proceso vinculada con el derecho a la libertad; ya que de otra manera se activa, como en el caso de autos, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
- i)
- ii)
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- a)
- b)
- Fragmento 17
- 1) Voluntaria
- iii)
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR