SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
En ese orden, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, a partir de un análisis de la tipología de hábeas corpus desarrollada por la doctrina, que clasifica el hábeas corpus en: preventivo, restringido, correctivo y traslativo o de pronto despacho, señaló que el hábeas corpus preventivo y el hábeas corpus restringido se encuentran en la configuración de la acción de libertad prevista en el art. 125, en los supuestos en los que la Constitución reconoce que toda persona puede interponer una acción de libertad cuando considere encontrarse ilegalmente o indebidamente perseguida.
Ahora bien, la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anterior como:'…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella' (Así, las SSCC 419/2000-R, 261/2001-R y 535/2001-R, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
- i)
- ii)
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- a)
- b)
- Fragmento 17
- 1) Voluntaria
- iii)
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR