SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 17

         El principio constitucional de justicia pronta, rápida y oportuna o principio de celeridad en la potestad de administración de justicia contenido en el art. 178 de la CPE, es la base principista que sustenta la regulación del instituto de la declaratoria judicial de rebeldía prevista en el art. 87 del CPP y los efectos que de dicha declaratoria deviene, como es la aprehensión del rebelde conforme lo prevé el art. 89 del señalado Código, debido a que se constituye  un medio compulsivo para evitar dilaciones indebidas en el proceso ocasionadas por la incomparecencia de los imputados o procesados por su trascendencia en la eficacia del sistema de persecución penal y también en los derechos de la víctima, entre ellos a la tutela judicial efectiva. De ahí que conforme a los arts. 87 inc.1) y 89 del CPP, si habiendo sido citado personalmente el imputado no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión, lo que significa que en este supuesto (art. 87 inc.1) del CPP), la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso. Es decir, la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida  de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado o procesado al proceso.