SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

Mediante Resolución 07/2012 de 28 de julio, cursante de fs. 44 a 46 vta., el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, concedió la tutela impetrada, sin responsabilidad por ser excusable ordenando la libertad inmediata del accionante, siempre que no estuviere detenido por otra causa, debiendo expedirse de inmediato el mandamiento de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El condicionamiento de la libertad a la presentación del certificado de arraigo, no constituye acto ilegal; sin embargo, este condicionamiento está reatado a la emisión oportuna, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Auto de cesación de detención preventiva, dado que conforme a la práctica forense en este Distrito y en el país, Migración exige la presentación obligatoria del mandamiento de arraigo, y así sea una copia simple del Auto que impone dicho arraigo, requisito sine quanon, sin el cual el accionante no tenía en los hechos la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por la Jueza para acceder a su libertad; y, 2) Al no existir constancia escrita de la entrega oportuna del Auto de cesación de detención preventiva, la autoridad jurisdiccional ha omitido cumplir una obligación que ha impedido al accionante obtener su libertad, resultando ésta la causa directa de que el accionante se halle indebidamente privado de su libertad, ha existido demora en la efectivización de la libertad del accionante, la que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en aquellos casos en que la autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, lo que no ocurrió en el presente caso.