SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, el 17 de abril de 2012, en audiencia de medida cautelar se dispuso su detención preventiva, cuya cesación solicitó después de transcurridos tres meses, misma que le fue concedida mediante Auto de 19 de julio del año en curso, emitido por la Jueza cautelar, ahora demandada, quien le impuso medidas sustitutivas, entre otras, arraigo en la ciudad de Sucre y en el país, precisando que su libertad se haría efectiva una vez que presente el arraigo respectivo. Es así, que para cumplir con dicha medida, debía presentar en Migración una copia de la orden del mismo, por constituir un requisito exigible en la entidad; empero, hasta la fecha de interposición de la acción constitucional, no fue expedida por la autoridad jurisdiccional debido a que no lo habría plasmado en forma escrita el Auto que concedió la cesación y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas.
Refiere encontrarse privado de su libertad indebidamente, pues hace más de una semana que se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva, sin que la Jueza cautelar emita en forma escrita el Auto de 19 de julio de 2012, acto indebido que se constituye en la causa directa para la supresión de su libertad dado que sin la orden de arraigo que debe estar inserta en la Resolución, no puede tramitar y efectivizar su libertad, a lo que se suma que la autoridad demandada no tomó en cuenta una circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, donde se instruye a los jueces cautelares, entregar una copia de la resolución pronunciada en audiencia de medida cautelar en el plazo máximo de veinticuatro horas, de haberse llevado a cabo el actuado procesal, además que el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sólo prevé como condicionante para hacer efectiva su libertad, que se otorgue previamente la fianza, hecho que en su caso no acontece y no puede aplicarse por analogía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13