SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia que en el proceso penal que le siguen por la presunta comisión del delito de violación, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue concedida por Auto de 19 de julio de 2012, imponiéndole medidas sustitutivas, entre otras, arraigo, el que no puede tramitarlo no obstante de haber transcurrido una semana, porque en Migración, le exigen presente copia de dicha Resolución, cuya entrega no obstante el tiempo transcurrido desde su emisión hasta la fecha, no se ha efectuado por parte de la autoridad judicial demandada, impidiendo de esta manera se efectivice su libertad.

Al respecto, de los antecedentes procesales, se constata que se concedió al accionante la cesación de su detención preventiva, sin que la autoridad jurisdiccional hubiere emitido en forma escrita el Auto de 19 de julio de 2012, requisito exigible en Migración para tramitar el arraigo que se le impuso al accionante, entre otras, como medida sustitutiva a su detención preventiva, lo que evidencia que la falta de entrega de esta pieza procesal ha ocasionado no se pueda efectivizar la libertad del accionante, circunstancia que no tuvo presente la autoridad jurisdiccional demandada quien no consideró que dicha Resolución en forma escrita debió ser emitida dentro de las veinticuatro horas, es decir, con la celeridad que el caso amerita o cuando menos dentro de los plazos razonables establecidos, en consideración, a que en el caso de autos, su presentación está vinculada con el derecho a la libertad del accionante, quien al cumplir con esta exigencia obtendría la certificación de Migración, y por ende viabilizaría su libertad, si bien es evidente la existencia de carga procesal en el Juzgado a cargo de la Jueza demandada; empero ante la concesión de la cesación de la detención preventiva, debió dar prioridad en la emisión de su Resolución para viabilizar y efectivizar la libertad del accionante, quien se encuentra privado de su libertad, no obstante de haber transcurrido una semana desde la concesión de la cesación de su detención preventiva, lo que determina se conceda la tutela solicitada, por constituir la acción de libertad el medio idóneo, inmediato y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración que atente contra el derecho a la libertad, como en el caso concreto.