Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada y refiriéndose al informe presentado por la autoridad demandada señaló que le causa extrañeza por cuanto de haber sido evidente que se expidió el mandamiento, no hubiere promovido esta acción, ya que por diez días se apersonaron conjuntamente sus familiares al Juzgado para recabar el mandamiento, por lo cual el informe de la Jueza constituye una falta de lealtad procesal, por cuanto aún no tienen el Auto que ordena el mandamiento de arraigo, reiterando se conceda la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13