SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de junio de 2012, cursante de fs. 222 vta. a 224, concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, dicte un nuevo auto de vista con estricto apego a la exigencia del art. 236 del CPC, que debe ser computable a partir de su legal notificación; con el fundamento siguiente: Que el demandado a tiempo de dictar el Auto de Vista ahora impugnado resolvió de forma contraria a lo establecido por el art. 227 del CPC, concordante con el art. 236 del mismo cuerpo legal. Es decir, que no se circunscribió a los puntos de agravio expresados por el apelante, de tal manera que la fundamentación que realizó, al no contener una respuesta a cada punto apelado, no resulta creíble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2.
- el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.
- en caso de advertirse la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, quedaba plenamente justificada la falta de pronunciamiento sobre lo resuelto por el inferior en grado y lo impugnado por el apelante en su recurso, en el supuesto que la situación advertida no hubiese sido cuestionada”
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.
- APROBAR