SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.

Asumiendo el desarrollo realizado por la SC 1510/2011-R de 11 de octubre, respecto a los principios de congruencia y pertinencia en recurso de apelación, ésta manifestó que: “Conforme prevé el art. 219 del CPC, el recurso de apelación procede a favor de aquel que acuda ante el juez o tribunal superior en jerarquía, expresando el agravio sufrido a objeto de solicitar a dicha autoridad repare su situación jurídica dentro del proceso.

Por su parte, el art. 227 del citado Código, establece que dicho recurso de impugnación, se interpondrá fundamentando el agravio sufrido ante el juez que emitió la decisión que se considera contraria a los intereses; condición, que presupone la precisión de los actos o defectos de la resolución cuestionada que ocasiona indebidamente perjuicios la parte impugnante, exponiendo las razones en que se sustenta, así como las normas jurídicas omitidas o erróneamente aplicadas.

Dicha argumentación, no debe ser necesariamente extensa; al contrario, el indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, por los que se considera que la misma es agraviante, no requiere de una redacción ampulosa, sino más bien, de precisión y claridad en su exposición, que naturalmente guardarán relación con lo resuelto por el juez de primera instancia.