SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2.
Asumiendo el desarrollo realizado por la SC 1510/2011-R de 11 de octubre, respecto a los principios de congruencia y pertinencia en recurso de apelación, ésta manifestó que: “Conforme prevé el art. 219 del CPC, el recurso de apelación procede a favor de aquel que acuda ante el juez o tribunal superior en jerarquía, expresando el agravio sufrido a objeto de solicitar a dicha autoridad repare su situación jurídica dentro del proceso.
Por su parte, el art. 227 del citado Código, establece que dicho recurso de impugnación, se interpondrá fundamentando el agravio sufrido ante el juez que emitió la decisión que se considera contraria a los intereses; condición, que presupone la precisión de los actos o defectos de la resolución cuestionada que ocasiona indebidamente perjuicios la parte impugnante, exponiendo las razones en que se sustenta, así como las normas jurídicas omitidas o erróneamente aplicadas.
Dicha argumentación, no debe ser necesariamente extensa; al contrario, el indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, por los que se considera que la misma es agraviante, no requiere de una redacción ampulosa, sino más bien, de precisión y claridad en su exposición, que naturalmente guardarán relación con lo resuelto por el juez de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2.
- el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.
- en caso de advertirse la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, quedaba plenamente justificada la falta de pronunciamiento sobre lo resuelto por el inferior en grado y lo impugnado por el apelante en su recurso, en el supuesto que la situación advertida no hubiese sido cuestionada”
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.
- APROBAR