Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. De fs. 138 a 139, cursa la Sentencia 29/2011 de 18 de octubre, mediante la que la Juez aquo, declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, disponiendo la restitución del inmueble a favor de la demandante al tercero día de ejecutoriada la sentencia. Resolución contra la que el accionante recurrió de apelación el 1 de noviembre de 2011, además, planteó la nulidad de obrados, respecto al rechazo de las excepciones previas presentadas. Recurso que una vez corrido en traslado y contestado por la demandante, fue concedido y se remitió ante el Juez de Partido de turno de las provincias Santisteban y Warnes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2.
- el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.
- en caso de advertirse la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, quedaba plenamente justificada la falta de pronunciamiento sobre lo resuelto por el inferior en grado y lo impugnado por el apelante en su recurso, en el supuesto que la situación advertida no hubiese sido cuestionada”
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.
- APROBAR