SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Que Ante la posibilidad de la existencia de vicios procesales que afectarían el debido proceso en la forma denunciada por el accionante, al no haberse reclamado oportunamente, de acuerdo al principio de convalidación que opera bajo la doctrina de los actos propios, no puede alegarse posteriormente tales infracciones.

Si bien es evidente que pese a la existencia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) de 1995, sin embargo, en aplicación y vigencia del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, dicha nulidad opera bajo el principio de pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, que el Tribunal de apelación sólo se debe pronunciar respecto a aquellas nulidades reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos y que fuera motivo de apelación.