SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.

En el caso de autos, el accionante demanda de falta de fundamentación respecto al Auto de Vista emitido por el demandado, en grado de apelación de la Sentencia que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión en la que se vio en calidad de demandado conjuntamente su hija; toda vez que el Auto de Vista ahora impugnado, no resolvió todos los puntos apelados, dentro de los que se encontró la solicitud de nulidad de obrados debido al rechazo que determinó la Juez de la causa, de los incidentes previos planteados juntamente con la contestación a la demanda, cuando anteriormente resolvió en el fondo un incidente de litispendencia planteado por la co-demandada.

En ese entendido, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada precedentemente, resulta incongruente el Auto impugnado respecto los puntos apelados, correspondiendo al juez o tribunal de alzada responder a cada uno de los aspectos impugnados en la apelación; por consiguiente, derivó en la emisión de una Resolución carente de fundamento legal, como también de la motivación, congruencia y pertinencia de lo resuelto con relación a lo pedido o refutado, aspectos que son exigidos como elementos que sustentan una Resolución acorde a derecho. Tomando en cuenta dicho razonamiento, es también una labor obligatoria del juez o tribunal de alzada, corregir cualquier anomalía que infrinja el debido proceso en la tramitación de la causa realizada por los Jueces de primera  instancia, como sucedió en la presente causa, por lo que al no haberlo realizado, y evadir un pronunciamiento a lo impugnado, deja en indefensión a las partes, esencialmente al recurrente, toda vez que impide una posibilidad de recurrir lo resuelto ante otras instancias, en consecuencia, la Resolución objetada, lesiona los derechos fundamentales del accionante, puesto que no se enmarca en lo establecido por el debido proceso, que se encuentra garantizado por el Estado en virtud al art. 115.II de la CPE.