SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que la autoridad demandada lesionó sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, puesto que: en el proceso interdicto de recobrar la posesión en el que fue demandado conjuntamente su hija, la Juez aquo luego de haber resulto en el fondo el incidente de litispendencia presentado por la co-demandada, rechazó los incidentes de impersonería en la demandante y de imprecisión en la demanda, que presentó a tiempo de responder a la demanda, sin haber analizado el fondo de ambas excepciones, situación que fue denunciada en el recurso de apelación presentado contra la Sentencia que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, además de haber solicitado en el recurso la nulidad de obrados justamente por ese motivo no reparado por la Jueza de la causa. En ese sentido, encontrándose en apelación, el demandado no resolvió el recurso de acuerdo a los puntos apelados, declarando inatendible el mismo sin fundamento legal alguno. Correspondiendo analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la petición del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2.
- el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.
- en caso de advertirse la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, quedaba plenamente justificada la falta de pronunciamiento sobre lo resuelto por el inferior en grado y lo impugnado por el apelante en su recurso, en el supuesto que la situación advertida no hubiese sido cuestionada”
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.
- APROBAR