SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda de interdicto de recobrar la posesión presentada en su contra y de su hija, en calidad de codemandada ésta formuló la excepción de litispendencia el 12 de abril de 2012, que analizada en el fondo, el Juez de la causa declaró improbada la misma, por lo que ejerciendo su derecho a la defensa, contestó a la demanda y planteó las excepciones de impersonería en la demandante y de imprecisión en la demanda, que una vez tramitadas corriendo en traslado, lejos de analizar el fondo de los argumentos vertidos, fueron rechazadas con el argumento que en procesos de interdicto, no es posible formular excepciones, cuando en realidad anteriormente resolvió deliberando en el fondo la excepción de litispendencia presentada por la codemandada.
Ante ese falaz argumento de rechazo de las excepciones de impersonería y de imprecisión en la demanda y sin haber sido notificado con el Auto de rechazo, se dio continuidad al proceso llegando hasta dictar Sentencia el 18 de octubre de 2011, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión en medio de un sinfín de irregularidades y vicios, disponiendo que dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, se restituya el inmueble objeto de la litis a favor de la demandante, por lo que en ejercicio de su defensa, recurrió de apelación contra la Sentencia 29/2011, que una vez admitido, radicó ante el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero (ahora demandado).
El recurso planteado, además de contener todos los requisitos de fondo y de forma, contempló varios aspectos o puntos demandados, dentro de los que también hizo notar la irregularidad cometida por la Juez aquo a tiempo de rechazar las excepciones presentadas sin considerar el fondo de ellas. No obstante lo expuesto, el demandado, mediante Auto de Vista 2/2012, decidió rechazar el recurso de apelación sin fundamento alguno, y por consiguiente, confirmar la Resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2.
- el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.
- en caso de advertirse la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, quedaba plenamente justificada la falta de pronunciamiento sobre lo resuelto por el inferior en grado y lo impugnado por el apelante en su recurso, en el supuesto que la situación advertida no hubiese sido cuestionada”
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.
- APROBAR