SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 36 a 37, refirieron lo siguiente: 1) En ningún lugar de la Resolución impugnada se identificaron los argumentos que llevaron a deducir si los riesgos procesales reconocidos como subsistentes fueron desvirtuados o no por el imputado; existiendo inobservancia de lo preceptuado por el art. 124 del CPP; 2) Se fundamentó sobre el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, de manera genérica y no así descriptivamente; y, 3) El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), otorga a los Tribunales de alzada la facultad fiscalizadora, por la cual, tienen la potestad de anular actos judiciales que vulneran el debido proceso, como ocurrió en el presente caso, aspecto que no perjudica a las partes, al contrario, los beneficia en razón a que constituye un saneamiento procesal. Por lo señalado, al no haber violado ninguno de los derechos invocados por el accionante, solicitan se deniegue la acción planteada.