Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 38 y vta., en ausencia del accionante, de las autoridades demandadas, del tercero interesado y del representante del Ministerio Público; y en presencia del abogado del accionante, quien sostuvo que el Gobernador de la cárcel de San Pablo no condujo a su defendido a la audiencia, alegando que en una anterior oportunidad ya lo trasladó y que requiere de otra orden para volverlo a llevar; se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones
- III.2. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.4. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.5. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideración final
- denegado
- POR TANTO