SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl Vargas Alborta, se constata que el 12 de marzo de 2012, se celebró audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; actuado procesal en el que se emitió Resolución de la fecha, por la cual, la citada autoridad admitió la cesación de la detención preventiva, imponiendo sustitución por otras medidas “asegurativas”, entre ellas, la detención domiciliaria, obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad fiscal, arraigo, fianza económica y prohibición de comunicarse con los testigos presentados en la acusación formal (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones
- III.2. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.4. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.5. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideración final
- denegado
- POR TANTO