Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 23 de julio de 2012, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) El art. 17 de la LOJ, otorga al juez superior la facultad de determinar la nulidad de los actos procesales, cuando exista vulneración al debido proceso; ii) El Juez a momento de determinar la cesación de la detención preventiva, motivó los riesgos de fuga y obstaculización de manera general; y, iii) La determinación de los demandados se encuentra debidamente fundamentada en derecho, conforme a la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0077/2012 de 16 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones
- III.2. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.4. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.5. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideración final
- denegado
- POR TANTO